De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Mediante Resolución Fiscal 068/2010 de 21 de abril (fs. 12 vta.), el Fiscal Departamental de Potosí autorizó la conversión de acción solicitada por el apoderado de la Compañía Minera Celeste Ltda., a partir de la cual se promovió acusación particular (fs. 27 a 28 vta.) y se desarrolló audiencia de juicio oral motivando la emisión de la Sentencia 12/2013 de 9 de mayo (fs. 100 a 107), pronunciada por el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró la absolución de Juan Luís Choque Armijo, por el delito Apropiación Indebida previsto en el art. 345 del CP, al amparo del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón de no haberse generado en el juzgador convicción sobre la responsabilidad y participación del acusado en el hecho que motivó el enjuiciamiento
- Parte acusadora :David Ramiro Toro Montoya en representación de la Compañía Minera “Celeste” Ltda
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Cabe hacer referencia que, dentro del juicio oral se declaró probada la excepción por prescripción
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente apoya este motivo, invocando y haciendo extractos parciales de las Sentencias Constitucionales (SSCC)
- 2)Se desprende como segundo motivo, la denuncia de vulneración a la garantía del debido proceso,
- En el transcurso de este motivo, el recurrente hace referencia a las SSCC 0207/2004-R, 1369/2001-R,
- Otro tópico inherente a la presunta revalorización probatoria en la que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En este punto, cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas
- Ya en materia, se advierte que el recurso en examen, cumple con el plazo de
- Ahora bien, en cuanto a los reclamos mismos del recurso, para mejor dilucidación, es menester
- Bajo esos antecedentes, en el primer motivo del recurso, se reclama una transgresión al principio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
