Del memorial del recurso, se extraen los siguientes motivos
c)Notificado el recurrente con la Resolución impugnada el 20 de noviembre de 2013 (fs. 142), interpuso el recurso de casación que motiva autos el 27 del mismo mes y año (fs. 156 vta.).
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Del memorial del recurso, se extraen los siguientes motivos:
1)Como primer motivo el recurrente plantea, violación al principio de legalidad penal, en sus componentes de taxatividad y tipicidad y al principio de seguridad jurídica, pues señala que “mal puede el operador de justicia, aun en alzada (…) incurrir en exigencia (…) de elementos objetivos y normativos del tipo penal que no se encuentran consignados…” (sic) en virtud que la interpretación y aplicación de las normas se encuentran preestablecidas por el legislador ordinario. Siendo ésta la premisa central de su reclamo, el recurrente argumenta el mismo con las siguientes aseveraciones: i) El Juez de instancia basó la decisión absolutoria -esencialmente- en que “…no existió una intimación previa para devolución…” (sic), aspecto que entra en contradicción con la aserción del Tribunal de alzada en sentido de que esa intimación no es “…un elemento constitutivo del delito (…) pues el delito de apropiación indebida puede cometerse sin necesidad de la intimación previa” (sic), hecho que de forma contradictoria se refleja en confirmar la Sentencia; ii) Manifiesta que las afirmaciones insertas en el Auto de Vista 50/2013 de 4 de noviembre, donde se identifica una errónea aplicación de la ley sustantiva, y se establece la existencia de duda razonable en el hecho, al no existir prueba suficiente que determine que el acusado comprometió la forma y plazo de devolución de los dineros, dieran razón a su planteamiento
- Parte acusadora :David Ramiro Toro Montoya en representación de la Compañía Minera “Celeste” Ltda
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Cabe hacer referencia que, dentro del juicio oral se declaró probada la excepción por prescripción
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente apoya este motivo, invocando y haciendo extractos parciales de las Sentencias Constitucionales (SSCC)
- 2)Se desprende como segundo motivo, la denuncia de vulneración a la garantía del debido proceso,
- En el transcurso de este motivo, el recurrente hace referencia a las SSCC 0207/2004-R, 1369/2001-R,
- Otro tópico inherente a la presunta revalorización probatoria en la que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En este punto, cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas
- Ya en materia, se advierte que el recurso en examen, cumple con el plazo de
- Ahora bien, en cuanto a los reclamos mismos del recurso, para mejor dilucidación, es menester
- Bajo esos antecedentes, en el primer motivo del recurso, se reclama una transgresión al principio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
