Bajo esos antecedentes, en el primer motivo del recurso, se reclama una transgresión al principio
Bajo esos antecedentes, en el primer motivo del recurso, se reclama una transgresión al principio de legalidad penal y seguridad jurídica, pues se exige la existencia de una “intimación previa” para la configuración del tipo penal de Apropiación Indebida previsto en el art. 345 del CP; en el segundo motivo, se reclama una aparente afectación a la garantía del debido proceso en su vertiente de motivación debida de las resoluciones, habida cuenta que los razonamientos del Auto de Vista son simplemente apreciaciones subjetivas, cuyo efecto fue privar al recurrente de la interposición de los recursos que la Ley dispone, al desconocerse los verdaderos fundamentos en los que la decisión se apoya, compendiando cuatro fragmentos en los que tal aseveración es presente [incs. a), b), c) y d), apartado 2), acápite II]; finalmente dentro del tercer motivo, se proyecta la supuesta contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 317/03 de 13 de junio de 2013, y 111 de 31 de enero de 2007, bajo la afirmación de que la Resolución impugnada valora prueba para arribar a sus conclusiones, situación que es un sentir contrario a la doctrina legal sentada por los antes citados Autos Supremos, conforme se sintetiza en el apartado 3) del acápite II en esta Resolución
- Parte acusadora :David Ramiro Toro Montoya en representación de la Compañía Minera “Celeste” Ltda
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Cabe hacer referencia que, dentro del juicio oral se declaró probada la excepción por prescripción
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente apoya este motivo, invocando y haciendo extractos parciales de las Sentencias Constitucionales (SSCC)
- 2)Se desprende como segundo motivo, la denuncia de vulneración a la garantía del debido proceso,
- En el transcurso de este motivo, el recurrente hace referencia a las SSCC 0207/2004-R, 1369/2001-R,
- Otro tópico inherente a la presunta revalorización probatoria en la que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En este punto, cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas
- Ya en materia, se advierte que el recurso en examen, cumple con el plazo de
- Ahora bien, en cuanto a los reclamos mismos del recurso, para mejor dilucidación, es menester
- Bajo esos antecedentes, en el primer motivo del recurso, se reclama una transgresión al principio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
