Auto Supremo AS/0334/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2013-RA

Fecha: 17-Dic-2013

Regístrese, hágase saber y cúmplase.


Acorde lo señalado, en los dos primeros motivos el recurrente cumple con las exigencias para la admisión de su recurso de casación por vía de flexibilización, dado que identifica los derechos que considera vulnerados, dotando la información procesal concerniente a los antecedentes de cada agravio y refiriendo la supuesta restricción de sus derechos, correspondiendo en esa consecuencia el respectivo análisis de fondo. Por otra parte, en lo que toca al tercer motivo del recurso, esta Sala concluye que el recurrente observa en su planteamiento, los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues identifica razonablemente una presunta contradicción incurrida por el Auto de Vista 50/2013 de 4 de noviembre, con la jurisprudencia de los precedentes contradictorios invocados, en relación a la temática de revalorización probatoria en apelación restringida, correspondiendo igualmente similar análisis por este Tribunal, dejando sin embargo constancia que la labor de contraste que la ley le asigna no abarcará las sentencias constitucionales citadas por el recurrente, que conforme la primera parte del art. 416 del CPP, no constituyen precedentes contradictorios.



POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 151 a 156 vta., interpuesto por David Ramiro Toro Montoya en representación de la Compañía Minera “Celeste” Ltda.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.