Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Acorde lo señalado, en los dos primeros motivos el recurrente cumple con las exigencias para la admisión de su recurso de casación por vía de flexibilización, dado que identifica los derechos que considera vulnerados, dotando la información procesal concerniente a los antecedentes de cada agravio y refiriendo la supuesta restricción de sus derechos, correspondiendo en esa consecuencia el respectivo análisis de fondo. Por otra parte, en lo que toca al tercer motivo del recurso, esta Sala concluye que el recurrente observa en su planteamiento, los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues identifica razonablemente una presunta contradicción incurrida por el Auto de Vista 50/2013 de 4 de noviembre, con la jurisprudencia de los precedentes contradictorios invocados, en relación a la temática de revalorización probatoria en apelación restringida, correspondiendo igualmente similar análisis por este Tribunal, dejando sin embargo constancia que la labor de contraste que la ley le asigna no abarcará las sentencias constitucionales citadas por el recurrente, que conforme la primera parte del art. 416 del CPP, no constituyen precedentes contradictorios.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 151 a 156 vta., interpuesto por David Ramiro Toro Montoya en representación de la Compañía Minera “Celeste” Ltda.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Parte acusadora :David Ramiro Toro Montoya en representación de la Compañía Minera “Celeste” Ltda
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Cabe hacer referencia que, dentro del juicio oral se declaró probada la excepción por prescripción
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente apoya este motivo, invocando y haciendo extractos parciales de las Sentencias Constitucionales (SSCC)
- 2)Se desprende como segundo motivo, la denuncia de vulneración a la garantía del debido proceso,
- En el transcurso de este motivo, el recurrente hace referencia a las SSCC 0207/2004-R, 1369/2001-R,
- Otro tópico inherente a la presunta revalorización probatoria en la que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En este punto, cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas
- Ya en materia, se advierte que el recurso en examen, cumple con el plazo de
- Ahora bien, en cuanto a los reclamos mismos del recurso, para mejor dilucidación, es menester
- Bajo esos antecedentes, en el primer motivo del recurso, se reclama una transgresión al principio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
