En este punto, cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
En este punto, cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas en el acápite III del presente Auto Supremo, hacen a dos supuestos para su consideración de fondo, a saber: el primero, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP y, un segundo supuesto, alusivo a que la admisión del recurso de casación puede operar a partir de una denuncia sobre transgresión o vulneración de un derecho o garantía constitucional emergente del proceso, habilitando en tal consecuencia la vía de flexibilización para el análisis de fondo; empero, este supuesto no halla exención al cumplimiento de requisitos procesales, pues dada su naturaleza de índole constitucional, se debe fundamentar: los antecedentes de hecho generadores del recurso, el detalle preciso de la restricción o disminución del derecho o garantía supuestamente vulnerado (precisándose el mismo); y finalmente, explicar el resultado dañoso emergente, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional. Tómese en cuenta, también, que ambos supuestos acogen como requisitos comunes la procedencia y plazo de interposición contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Parte acusadora :David Ramiro Toro Montoya en representación de la Compañía Minera “Celeste” Ltda
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Cabe hacer referencia que, dentro del juicio oral se declaró probada la excepción por prescripción
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente apoya este motivo, invocando y haciendo extractos parciales de las Sentencias Constitucionales (SSCC)
- 2)Se desprende como segundo motivo, la denuncia de vulneración a la garantía del debido proceso,
- En el transcurso de este motivo, el recurrente hace referencia a las SSCC 0207/2004-R, 1369/2001-R,
- Otro tópico inherente a la presunta revalorización probatoria en la que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En este punto, cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas
- Ya en materia, se advierte que el recurso en examen, cumple con el plazo de
- Ahora bien, en cuanto a los reclamos mismos del recurso, para mejor dilucidación, es menester
- Bajo esos antecedentes, en el primer motivo del recurso, se reclama una transgresión al principio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
