Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
Parte imputada : Juan Luís Choque Armijo
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 151 a 156 vta., David Ramiro Toro Montoya, en representación de la Compañía Minera “Celeste” Ltda., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2013 de 4 de noviembre, de fs. 138 a 141 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Juan Luís Choque Armijo por los delitos de Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos y sancionados en los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 151 a 156 vta., David Ramiro Toro Montoya, en representación de la Compañía Minera “Celeste” Ltda., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2013 de 4 de noviembre, de fs. 138 a 141 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Juan Luís Choque Armijo por los delitos de Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos y sancionados en los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente
- Parte acusadora :David Ramiro Toro Montoya en representación de la Compañía Minera “Celeste” Ltda
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Cabe hacer referencia que, dentro del juicio oral se declaró probada la excepción por prescripción
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente apoya este motivo, invocando y haciendo extractos parciales de las Sentencias Constitucionales (SSCC)
- 2)Se desprende como segundo motivo, la denuncia de vulneración a la garantía del debido proceso,
- En el transcurso de este motivo, el recurrente hace referencia a las SSCC 0207/2004-R, 1369/2001-R,
- Otro tópico inherente a la presunta revalorización probatoria en la que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En este punto, cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas
- Ya en materia, se advierte que el recurso en examen, cumple con el plazo de
- Ahora bien, en cuanto a los reclamos mismos del recurso, para mejor dilucidación, es menester
- Bajo esos antecedentes, en el primer motivo del recurso, se reclama una transgresión al principio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
