Otro tópico inherente a la presunta revalorización probatoria en la que el Tribunal de alzada
3)Como tercer motivo manifiesta el recurrente que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de la prueba, ya que el Tribunal de alzada dio credibilidad errada a la prueba producida en juicio oral; tal es así que, la inferencia del Auto de Vista en sentido que el “acusado sabía tenía
una relación contractual con la empresa (…) y que se debía entregar mineral y no lo hizo” (sic), no hace mención a que “PESE A QUE NO SE LE ENTREGÓ MINERAL EL ACUSADO, SIGUIÓ RECIBIENDO DINEROS EN CALIDAD DE ANTICIPO, Y QUE POSTERIORMENTE ESTE SE COMPROMETIO A DEVOLVER ESTOS MONTOS” (sic).
Otro tópico inherente a la presunta revalorización probatoria en la que el Tribunal de alzada hubiera incurrido, se ciñe según señala el recurrente, en la aparente contradicción entre la Sentencia, que afirma que para la configuración del delito acusado debía presentarse una intimación de pago, y el Auto de Vista que desestima esa exigencia, siendo la consecuencia para arribar a esa conclusión una necesaria labor valorativa de la prueba por parte del Tribunal de alzada
- Parte acusadora :David Ramiro Toro Montoya en representación de la Compañía Minera “Celeste” Ltda
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Cabe hacer referencia que, dentro del juicio oral se declaró probada la excepción por prescripción
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente apoya este motivo, invocando y haciendo extractos parciales de las Sentencias Constitucionales (SSCC)
- 2)Se desprende como segundo motivo, la denuncia de vulneración a la garantía del debido proceso,
- En el transcurso de este motivo, el recurrente hace referencia a las SSCC 0207/2004-R, 1369/2001-R,
- Otro tópico inherente a la presunta revalorización probatoria en la que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En este punto, cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas
- Ya en materia, se advierte que el recurso en examen, cumple con el plazo de
- Ahora bien, en cuanto a los reclamos mismos del recurso, para mejor dilucidación, es menester
- Bajo esos antecedentes, en el primer motivo del recurso, se reclama una transgresión al principio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
