Auto Supremo AS/0352/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente en


Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior, al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, y en caso de evidenciar la concurrencia de fundamentación insuficiente, como en el caso presente, deberá disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, puesto que ello implica defecto insubsanable conforme a la previsión contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP”.

IV.3 Análisis del caso concreto

Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente en relación a los datos del proceso, razón por la cual, y a efecto de establecer si las denuncias son evidentes, es necesario acudir al análisis de la resolución impugnada, a fin de identificar los argumentos asumidos por el Tribunal de alzada para confirmar en su integridad la sentencia apelada