Auto Supremo AS/0352/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

Este Tribunal de manera reiterada y uniforme se ha referido al deber de fundamentación de


IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Toda vez que los agravios admitidos, se resumen en la falta de fundamentación jurídica por inobservancia del principio de tipicidad y falta de fundamentación de la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia, esta Sala, antes de ingresar al análisis de caso concreto, considera pertinente consignar el marco legal y jurisprudencial referido al deber de fundamentación de toda Resolución, puesto que ambos motivos, en el fondo se sustentan en la vulneración del derecho a obtener una Resolución debidamente fundamentada.

IV.1 Deber de fundamentación

Este Tribunal de manera reiterada y uniforme se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución, que recae sobre los Jueces y Tribunales de Sentencia quienes por voluntad del legislador, tienen la concesión exclusiva de la relación directa con las partes y las pruebas, mediante el ejercicio del principio de inmediación; también emitió doctrina legal en sentido de que, dicho deber, adquiere mayor relevancia, cuando se trata de la Resolución de un Tribunal de apelación, que debe pronunciarse de manera expresa, clara, concreta y lógica, sobre los aspectos sometidos a su consideración, sin que ello implique imponer una especial estructura al desarrollo de los razonamientos de la Resolución, puesto que una motivación que sea concisa, no por ello, deja ser una motivación conforme a la exigencia establecida en el procedimiento; así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados por la parte apelante y resolverlos conforme a su competencia realizando una valoración jurídica suficientemente razonada, en base a los antecedentes del caso y verificando si el Juez a quo, orientó su labor por pasos racionales, correctos y en observancia de las reglas que impone la sana crítica