El segundo agravio admitido para su análisis en el presente recurso, está referido a la
El segundo agravio admitido para su análisis en el presente recurso, está referido a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia en la imposición de la pena, que el imputado realizó en su recurso de apelación restringida, argumentando que no se consideró su estado de ebriedad que es excusante, que las lesiones se produjeron durante el desarrollo de una pelea, que fueron producto de su reacción ante la agresión del ahora querellante y que las lesiones fueron producidas en un tiempo más o menos inmediato. Al respecto, se evidencia que esta denuncia sometida al análisis del Tribunal de alzada, mereció la conclusión en sentido de que la Sentencia, contenía un epígrafe referido a la fundamentación de la pena, que en criterio del Tribunal de alzada, sin ser ampuloso, cumplía con las exigencias de los arts. 37 al 38 del CP y que se encontraba dentro de los parámetros legales vigentes al momento del hecho; además, en dicho fundamento, el Tribunal de alzada de manera correcta advirtió las consideraciones efectuadas en la Sentencia, en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, como también las referidas a la personalidad del imputado, su edad, ocupación, su cultura, el hecho de que su nivel de educación es elemental y el estado de ebriedad en que se encontraban al momento de acontecidos los hechos investigados y sancionados, y que en la graduación de la pena impuesta a ambos imputados, se consideró la gravedad de uno de los hechos probados (amputación del pabellón auricular) y la levedad del otro, refiriéndose a las lesiones leves causadas al imputado
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que impugnó la Sentencia denunciando vulneración e incumplimiento del principio de tipicidad por inobservancia
- En relación al primer agravio invoca el Auto Supremo 281 de 15 de octubre de
- Con ese antecedente señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 281/2012,
- Añade que, el Tribunal de Sentencia a momento de aplicar el art
- 2)Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia en la imposición
- Mediante Auto Supremo 299/2013-RA de 18 de noviembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- i)El imputado denunció como un primer agravio, la inobservancia y errónea aplicación de la ley
- ii)Como segundo agravio denunció vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 45/2013 de 23 de septiembre, mediante
- De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente, además del Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, referido a
- Auto Supremo 281 de 15 de octubre de 2012: “Todo Auto de Vista debe ser
- jurídica e inobservancia del principio de tipicidad y falta de fundamentación de la pena, y
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- En lo que respecta al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, cabe
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- superior de un claustro; es el culpable el que tiene el verdadero derecho de decir
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 estableció la siguiente doctrina: “que
- Dicha doctrina legal, tiene como antecedente una Sentencia condenatoria por el delito de suministro de
- Este Tribunal de manera reiterada y uniforme se ha referido al deber de fundamentación de
- En relación al primer agravio extraído del recurso de casación, que tiene que ver con
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que
- Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente en
- En ese sentido, en lo que respecta a la denuncia de falta de fundamentación jurídica
- En el marco de la denuncia efectuada y en cuanto a los fundamentos jurídicos que
- El segundo agravio admitido para su análisis en el presente recurso, está referido a la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
