De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Conforme consta en la enunciación del hecho, aproximadamente a las nueve de la noche del 21 de febrero de 2007, cuando René Sánchez Farfán, transitaba por la calle Pando ubicada en el barrio Municipal, dirigiéndose a su domicilio, fue interceptado por Lucas Alejo Suyo, quien procedió a agredirle con golpes de puño y pie, provocándole múltiples lesiones en su humanidad, llegando incluso a cortarle el lóbulo de la oreja de un mordisco; en esas circunstancias y ante los gritos de éste, salieron sus familiares, sin que hayan podido hacer algo para ayudarlo, porque al mismo tiempo también salieron con palos los familiares del agresor, quienes en lugar de apaciguar los ánimos, incitaban a la pelea y perseguían a la familia de René Sánchez Farfán. Finalmente, la cónyuge de la víctima se interpuso al medio para defenderlo evitando así que fuera victimado por su agresor.
Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal de Sentencia de Bermejo, por Sentencia de 18 de mayo de 2010, declaró a Lucas Alejo Suyo, autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, con costas a favor del Estado y reparación del daño civil; asimismo, lo declaró absuelto de los cargos por el delito de Tentativa de Homicidio; y declaró absueltos de culpa y pena a los imputados Máximo Alejo Condori, Roberta Suyo Condori de Alejo, Paulina Alejo Suyo, de la acusación por el delito de complicidad por el que fueron imputados; por otra parte, declaró a René Sánchez Farfán, autor de la comisión del delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el art. 271 párrafo segundo del CP, concediéndole el beneficio del perdón judicial; finalmente, declaró a Plácido Farfán, absuelto de culpa y pena de la acusación por el delito de complicidad.
Dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) Se estableció que el querellante René Sánchez Farfán y su familia, vivían en la calle Pando, barrio Municipal de la ciudad de Bermejo, frente a la casa de la familia Alejo Suyo, con los que había enemistad por diversos motivos; que, el 21 de febrero de 2007, día de martes de challa, ambas familias compartieron y bebieron en sus respectivos domicilios, y en horas de la noche se encontraron en dicha calle René Sánchez Farfán y Lucas Alejo Suyo, ambos en estado de ebriedad, y se produjo una pelea, en la que Lucas Alejo Suyo, amputó parte del pabellón auricular de la oreja derecha de René Sánchez Farfán con un mordisco, en la forma descrita en el certificado Médico Forense e informe ampliatorio; además, le ocasionó otras heridas. A su vez, René Sánchez Farfán, causó heridas leves a Lucas Alejo Suyo; ii) Con referencia a los elementos constitutivos del delito de tentativa de homicidio, señalando que se debe acreditar plenamente el dolo, en el caso de autos, se tuvo acreditado que se trató de una pelea entre dos personas en estado de ebriedad, una de las cuales resultó ser la más dañada y la otra sufrió heridas leves, a ello se sumó que ninguno de los testigos ni la prueba documental producida mostraron que Lucas Alejo Suyo, hubiera intentado matar a René Sánchez Farfán; es decir, que mediante actos idóneos hubiera comenzado la ejecución del delito y no lo hubiera consumado por causas ajenas a su voluntad, razón por la cual su conducta no se adecuaba al tipo penal en cuestión; iii) En cuanto al delito de Lesiones gravísimas, graves y leves, el Tribunal de Sentencia, luego de realizar una argumentación doctrinal respecto a estos tipos penales, señaló que por las pruebas introducidas a juicio, se estableció el hecho de que el imputado Lucas Alejo Suyo, le cercenó de un mordisco gran parte de la oreja derecha a René Sánchez Farfán, constituyendo delito de lesiones gravísimas incurso en la sanción prevista en el art. 270 inc. 4) del CP, por constituir una marca indeleble y una deformación permanente en el rostro; iv) Respecto a René Sánchez Farfán, se estableció que en estado de ebriedad, ocasionó a Lucas Alejo Suyo, lesiones que ameritaron seis días de impedimento conforme el Certificado Médico Forense, adecuando de esa manera su conducta al tipo penal establecido
en el art. 271 segunda parte del CP; finalmente, en relación a los imputados Máximo Alejo Condori, Roberta Suyo Condori de Alejo, Paulina Alejo Suyo y Plácido Farfán, si bien era cierto que estuvieron en el lugar de los hechos y de alguna manera participaron o dejaron de hacerlo, sus actos u omisiones no podían ser calificados como complicidad, toda vez que no se probó que hubieran dolosamente facilitado o cooperado a la ejecución del hecho antijurídico doloso.
II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que impugnó la Sentencia denunciando vulneración e incumplimiento del principio de tipicidad por inobservancia
- En relación al primer agravio invoca el Auto Supremo 281 de 15 de octubre de
- Con ese antecedente señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 281/2012,
- Añade que, el Tribunal de Sentencia a momento de aplicar el art
- 2)Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia en la imposición
- Mediante Auto Supremo 299/2013-RA de 18 de noviembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- i)El imputado denunció como un primer agravio, la inobservancia y errónea aplicación de la ley
- ii)Como segundo agravio denunció vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 45/2013 de 23 de septiembre, mediante
- De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente, además del Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, referido a
- Auto Supremo 281 de 15 de octubre de 2012: “Todo Auto de Vista debe ser
- jurídica e inobservancia del principio de tipicidad y falta de fundamentación de la pena, y
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- En lo que respecta al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, cabe
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- superior de un claustro; es el culpable el que tiene el verdadero derecho de decir
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 estableció la siguiente doctrina: “que
- Dicha doctrina legal, tiene como antecedente una Sentencia condenatoria por el delito de suministro de
- Este Tribunal de manera reiterada y uniforme se ha referido al deber de fundamentación de
- En relación al primer agravio extraído del recurso de casación, que tiene que ver con
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que
- Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente en
- En ese sentido, en lo que respecta a la denuncia de falta de fundamentación jurídica
- En el marco de la denuncia efectuada y en cuanto a los fundamentos jurídicos que
- El segundo agravio admitido para su análisis en el presente recurso, está referido a la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
