Auto Supremo AS/0352/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

jurídica e inobservancia del principio de tipicidad y falta de fundamentación de la pena, y


El Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de mérito existen errores u omisiones formales que se refieren a la imposición o el cómputo de la pena, con la atribución conferida por los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal, modificará directamente el quantum de la pena, sin embargo esta corrección debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en los arts. 37 y 38 del Código Penal, debiendo contener suficiente fundamentación, emitiendo criterios jurídicos correspondientes al tipo penal y al caso concreto, en el que se explique de manera clara y expresa cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena, señalando las razones objetivas que determinan la reforma, lo contrario vulnera lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto al deber de fundamentación y atenta contra el derecho al debido proceso” (sic).

Este precedente, fue emitido dentro de un proceso penal tramitado por el delito de aborto seguido de muerte, en el que se impuso la pena de cuatro años de reclusión y ante la apelación restringida de la parte querellante, el Tribunal A quem incrementó la pena a seis años de privación de libertad; además, impuso la inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el tiempo de cinco años, lo que motivó que el imputado interpusiera recurso de casación, argumentando principalmente vulneración al debido proceso por inexistencia de motivación


jurídica e inobservancia del principio de tipicidad y falta de fundamentación de la pena, y que no se hubiera resuelto de manera motivada todos los fundamentos y argumentos que hacen a los agravios expresados; dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto Supremo ahora invocado, en el que el Tribunal dio por evidente la denuncia de falta de fundamentación e incongruencia omisiva porque no resolvió todos los agravios denunciados