Auto Supremo AS/0352/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Este conjunto de razones señaladas en la Resolución impugnada, permiten concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por el imputado no es evidente, porque el Tribunal de Sentencia consideró al momento de imponer la pena, el estado de ebriedad de ambos sujetos y las circunstancias que rodearon el hecho; así también, no puede dejarse de señalar que la Sentencia, refirió y aclaró que no tenía elementos para pronunciarse sobre las costumbres del imputado, sus hábitos de vida anteriores al hecho de la causa, su situación económica y social, sin que el imputado haya cuestionado tal situación o haya aportado elementos o fundamentos que hubieran obligado al Tribunal de alzada a considerar y fundamentar sobre estos aspectos; consecuentemente, este Tribunal evidencia que el Auto de Vista ejerció de manera correcta su deber de control respecto al fundamento del quantum de la pena impuesta al imputado, puesto que la Sentencia aunque fuere de manera escueta, en todo caso, observó la línea doctrinal contenida en el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, citado como precedente, motivo por el cual no es posible argumentar la existencia de contradicción alguna.

En consecuencia, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista ahora impugnado, con fundamento en los antecedentes del caso y en observancia de la doctrina legal referida al deber de garantizar una debida fundamentación de las Resoluciones y al control que debe ejercer sobre la decisión de los Jueces y Tribunales inferiores.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lucas Alejo Suyo de fs. 447 a 457.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.