Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 352/2013-RRC
Sucre, 27 de diciembre del 2013
Expediente : Tarija 14/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Lucas Alejo Suyo y otros
Delito : Lesiones gravísimas
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs. 447 a 457, Lucas Alejo Suyo, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2013 de 23 de septiembre, de fs. 442 a 445, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y René Sánchez Farfán en su contra, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el art. 270 inc. 4) del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 352/2013-RRC
Sucre, 27 de diciembre del 2013
Expediente : Tarija 14/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Lucas Alejo Suyo y otros
Delito : Lesiones gravísimas
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs. 447 a 457, Lucas Alejo Suyo, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2013 de 23 de septiembre, de fs. 442 a 445, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y René Sánchez Farfán en su contra, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el art. 270 inc. 4) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que impugnó la Sentencia denunciando vulneración e incumplimiento del principio de tipicidad por inobservancia
- En relación al primer agravio invoca el Auto Supremo 281 de 15 de octubre de
- Con ese antecedente señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 281/2012,
- Añade que, el Tribunal de Sentencia a momento de aplicar el art
- 2)Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia en la imposición
- Mediante Auto Supremo 299/2013-RA de 18 de noviembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- i)El imputado denunció como un primer agravio, la inobservancia y errónea aplicación de la ley
- ii)Como segundo agravio denunció vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 45/2013 de 23 de septiembre, mediante
- De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente, además del Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, referido a
- Auto Supremo 281 de 15 de octubre de 2012: “Todo Auto de Vista debe ser
- jurídica e inobservancia del principio de tipicidad y falta de fundamentación de la pena, y
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- En lo que respecta al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, cabe
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- superior de un claustro; es el culpable el que tiene el verdadero derecho de decir
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 estableció la siguiente doctrina: “que
- Dicha doctrina legal, tiene como antecedente una Sentencia condenatoria por el delito de suministro de
- Este Tribunal de manera reiterada y uniforme se ha referido al deber de fundamentación de
- En relación al primer agravio extraído del recurso de casación, que tiene que ver con
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que
- Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente en
- En ese sentido, en lo que respecta a la denuncia de falta de fundamentación jurídica
- En el marco de la denuncia efectuada y en cuanto a los fundamentos jurídicos que
- El segundo agravio admitido para su análisis en el presente recurso, está referido a la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
