Auto Supremo AS/0352/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

i)El imputado denunció como un primer agravio, la inobservancia y errónea aplicación de la ley


Notificadas las partes con tal determinación, René Sánchez Farfán, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 386 a 387 vta.), a su vez, el imputado Lucas Alejo Suyo, también interpuso similar recurso (fs. 365 a 376), que a los efectos de la presente resolución es el que debe consignarse como antecedente y que contiene los siguientes fundamentos:

i)El imputado denunció como un primer agravio, la inobservancia y errónea aplicación de la ley procesal, vulnerando el principio de tipicidad, que consiste en la obligación del Juzgador de encuadrar exacta y perfectamente los hechos al tipo penal; sobre este aspecto, el imputado señala que el Tribual A quo al condenarle, no realizó el proceso de subsunción de su conducta a los elementos del tipo penal de lesiones gravísimas, inobservando los arts. 271 y 254 ambos del CP, puesto que no consideró el estado de emoción violenta, como tampoco consideró las atenuantes, siendo que las lesiones fueron mutuas, recíprocas y que fueron producto de una pelea en estado de ebriedad; que su conducta fue una reacción ante la agresión ejercida por René Farfán, ante la cual tuvo una reacción inmediata ante ese estímulo externo, lo que provocó que causara la lesión, sin que haya tenido el tiempo de razonar, solicitando la aplicación de la atenuante establecida en el art. 272 con relación al 254 ambos del CP, para modificar la pena impuesta de tres años y seis meses de reclusión, a un año y cinco meses