Auto Supremo AS/0352/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

En el marco de la denuncia efectuada y en cuanto a los fundamentos jurídicos que


En el marco de la denuncia efectuada y en cuanto a los fundamentos jurídicos que sirvieron de sustento al Tribunal a quo, para emitir la Sentencia condenatoria contra el imputado, que fue objeto de impugnación y luego ratificada por el Tribunal de apelación, corresponde señalar que, este Tribunal considera que la fundamentación realizada respecto a la adecuación de la conducta del imputado (tipicidad) y la conclusión asumida por dicho Tribunal de Sentencia en la decisión final, obedeció al análisis individual y conjunto de la prueba introducida al juicio, como también de los hechos denunciados, que luego de realizado el juicio oral, fueron considerados probados, aspecto sobre el cual, luego del control efectuado, se pudo establecer, era consecuencia de un razonamiento lógico y acorde a las reglas de la sana crítica, que no fueron desvirtuados por el imputado, pues es razonable que el Tribunal de Sentencia, haya considerado y valorado el Certificado Médico Forense, que estableció la existencia de la lesión en él descrita, el sujeto activo del delito y las circunstancias y forma en que provocó la lesión, razones que, este Tribunal considera razonablemente suficientes, en cuanto a la demostración y explicación del por qué, el Tribunal a quo consideró la tipicidad de la conducta del imputado respecto al tipo penal de lesiones gravísimas, sin que pueda dejarse de mencionar que la Sentencia manifiesta que el propio imputado reconoció las circunstancias en que causó la lesión descrita, no siendo evidente la denuncia de falta de fundamentación jurídica por inobservancia del principio de tipicidad, en razón a que la Sentencia, cumplió de manera debida con la fundamentación jurídica enmarcando a cabalidad la conducta del imputado al marco descrito en el tipo penal supra referido; consecuentemente, el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a la doctrina legal contenida en los precedentes invocados que abordan el tema de la falta de fundamentación en general y de vulneración del principio de tipicidad, más aún cuando en el presente caso, también debe observarse la verdad material por su relevancia constitucional, que “obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales” [art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)]