En el marco de la denuncia efectuada y en cuanto a los fundamentos jurídicos que
En el marco de la denuncia efectuada y en cuanto a los fundamentos jurídicos que sirvieron de sustento al Tribunal a quo, para emitir la Sentencia condenatoria contra el imputado, que fue objeto de impugnación y luego ratificada por el Tribunal de apelación, corresponde señalar que, este Tribunal considera que la fundamentación realizada respecto a la adecuación de la conducta del imputado (tipicidad) y la conclusión asumida por dicho Tribunal de Sentencia en la decisión final, obedeció al análisis individual y conjunto de la prueba introducida al juicio, como también de los hechos denunciados, que luego de realizado el juicio oral, fueron considerados probados, aspecto sobre el cual, luego del control efectuado, se pudo establecer, era consecuencia de un razonamiento lógico y acorde a las reglas de la sana crítica, que no fueron desvirtuados por el imputado, pues es razonable que el Tribunal de Sentencia, haya considerado y valorado el Certificado Médico Forense, que estableció la existencia de la lesión en él descrita, el sujeto activo del delito y las circunstancias y forma en que provocó la lesión, razones que, este Tribunal considera razonablemente suficientes, en cuanto a la demostración y explicación del por qué, el Tribunal a quo consideró la tipicidad de la conducta del imputado respecto al tipo penal de lesiones gravísimas, sin que pueda dejarse de mencionar que la Sentencia manifiesta que el propio imputado reconoció las circunstancias en que causó la lesión descrita, no siendo evidente la denuncia de falta de fundamentación jurídica por inobservancia del principio de tipicidad, en razón a que la Sentencia, cumplió de manera debida con la fundamentación jurídica enmarcando a cabalidad la conducta del imputado al marco descrito en el tipo penal supra referido; consecuentemente, el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a la doctrina legal contenida en los precedentes invocados que abordan el tema de la falta de fundamentación en general y de vulneración del principio de tipicidad, más aún cuando en el presente caso, también debe observarse la verdad material por su relevancia constitucional, que “obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales” [art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)]
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que impugnó la Sentencia denunciando vulneración e incumplimiento del principio de tipicidad por inobservancia
- En relación al primer agravio invoca el Auto Supremo 281 de 15 de octubre de
- Con ese antecedente señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 281/2012,
- Añade que, el Tribunal de Sentencia a momento de aplicar el art
- 2)Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia en la imposición
- Mediante Auto Supremo 299/2013-RA de 18 de noviembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- i)El imputado denunció como un primer agravio, la inobservancia y errónea aplicación de la ley
- ii)Como segundo agravio denunció vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 45/2013 de 23 de septiembre, mediante
- De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente, además del Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, referido a
- Auto Supremo 281 de 15 de octubre de 2012: “Todo Auto de Vista debe ser
- jurídica e inobservancia del principio de tipicidad y falta de fundamentación de la pena, y
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- En lo que respecta al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, cabe
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- superior de un claustro; es el culpable el que tiene el verdadero derecho de decir
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 estableció la siguiente doctrina: “que
- Dicha doctrina legal, tiene como antecedente una Sentencia condenatoria por el delito de suministro de
- Este Tribunal de manera reiterada y uniforme se ha referido al deber de fundamentación de
- En relación al primer agravio extraído del recurso de casación, que tiene que ver con
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que
- Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente en
- En ese sentido, en lo que respecta a la denuncia de falta de fundamentación jurídica
- En el marco de la denuncia efectuada y en cuanto a los fundamentos jurídicos que
- El segundo agravio admitido para su análisis en el presente recurso, está referido a la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
