Añaden además que, el objeto del debate impugnatorio era el de establecer que los artículos
Añaden además que, el objeto del debate impugnatorio era el de establecer que los artículos 37 y 38 del Código Penal, invocados por el Tribunal de Sentencia, que están referidos a la competencia que tiene el juez de tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y la circunstancias de los hechos y determinar la pena aplicable a cada delito, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito; no fueron siquiera mencionados por los de Alzada, menos fundamentados, limitándose a teorizar todos los aspectos conceptuales de la pena y que pese a que fueron mencionados en la Sentencia no se hizo en ella, ninguna referencia a la personalidad de los recurrentes, ni de su conducta anterior y posterior, ni de su situación económica y social, pues una cosa es asumir fundamentos vinculados a la personalidad del imputado y otra distinta es referir las generales o datos personales de aquél para configurar así el quántum de la pena, situación que permite una falta de fundamentación notoria y concreta
- VISTOS: En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nro
- Que el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el
- Del análisis efectuado en las pruebas codificadas como MP-D3, MP-D4 y MP-D5, consistentes en tres
- No obstante ello, la Sentencia impugnada (B
- De este modo, invocan en calidad de precedentes contradictorios
- Auto Supremo Nro
- Es así que, mediante el recurso de apelación restringida, impugnaron su condena a la pena
- Añaden además que, el objeto del debate impugnatorio era el de establecer que los artículos
- Que el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nro
- El Auto Supremo Nro
- Al respecto los recurrentes citan como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Del mismo modo, previamente a fijar la pena, a fojas 69, el Tribunal de Sentencia,
- Lo expuesto deja ver que no es evidente lo denunciado por los recurrentes, al señalar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
