Auto Supremo AS/0383/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2013

Fecha: 31-Dic-2013

Añaden además que, el objeto del debate impugnatorio era el de establecer que los artículos

Añaden además que, el objeto del debate impugnatorio era el de establecer que los artículos 37 y 38 del Código Penal, invocados por el Tribunal de Sentencia, que están referidos a la competencia que tiene el juez de tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y la circunstancias de los hechos y determinar la pena aplicable a cada delito, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito; no fueron siquiera mencionados por los de Alzada, menos fundamentados, limitándose a teorizar todos los aspectos conceptuales de la pena y que pese a que fueron mencionados en la Sentencia no se hizo en ella, ninguna referencia a la personalidad de los recurrentes, ni de su conducta anterior y posterior, ni de su situación económica y social, pues una cosa es asumir fundamentos vinculados a la personalidad del imputado y otra distinta es referir las generales o datos personales de aquél para configurar así el quántum de la pena, situación que permite una falta de fundamentación notoria y concreta