POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Samuel Vallejos Choque, Roberto Vallejos Zorrilla, Policarpio López Vallejos, Sabino Ramos Vallejos y Susana Vallejos Choque (fs. 136 a 144) impugnando el Auto de Vista Nro. 7/2012 emitido el 9 de marzo de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 114 a 119), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Beatriz Vallejos Vera de Ramos, Oscar Genaro Ramos Vallejos y Gustavo Ramos Vallejos contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por la primera parte del artículo 271 del Código Penal
- VISTOS: En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nro
- Que el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el
- Del análisis efectuado en las pruebas codificadas como MP-D3, MP-D4 y MP-D5, consistentes en tres
- No obstante ello, la Sentencia impugnada (B
- De este modo, invocan en calidad de precedentes contradictorios
- Auto Supremo Nro
- Es así que, mediante el recurso de apelación restringida, impugnaron su condena a la pena
- Añaden además que, el objeto del debate impugnatorio era el de establecer que los artículos
- Que el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nro
- El Auto Supremo Nro
- Al respecto los recurrentes citan como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Del mismo modo, previamente a fijar la pena, a fojas 69, el Tribunal de Sentencia,
- Lo expuesto deja ver que no es evidente lo denunciado por los recurrentes, al señalar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
