Es así que, mediante el recurso de apelación restringida, impugnaron su condena a la pena
2. El Auto de Vista recurrido carece de objetiva fundamentación, con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la pena, prevista en el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, debido a que los de Alzada establecieron con alta generalidad el artículo 271 del Código Penal, sin precisar si se refieren a la primera o a la segunda parte de aquella norma e ingresan al análisis del artículo 44 del enunciado sustantivo penal, que ciertamente no se comprende a partir de la falta de especificidad, con relación a la aplicación de la primera o segunda parte del referido artículo 271; empero, no se refieren en absoluto a ninguno de los tópicos que fueron objeto de apelación restringida, la ausencia de términos concretos en la fundamentación, concretamente en la fijación de la pena, constituye un ineludible defecto de la Sentencia.
Es así que, mediante el recurso de apelación restringida, impugnaron su condena a la pena privativa de libertad de cuatro años y tres meses porque se los encontró autores del delito de lesiones graves y leves, no obstante “…haber demostrado al impugnar el defecto anterior, que la calificación jurídica de la condena, no tiene la más mínima coincidencia en relación a los elementos constitutivos del tipo penal anotado…” (sic), porque las víctimas tendrían menos de 29 días de impedimento, añadiendo además que dicha denuncia no mereció fundamentación alguna por parte del Tribunal de Alzada; siendo que, lo que pretendían los recurrentes, era que aquellos analicen si la Sentencia impugnada contenía todas las exigencias en cuanto a la fijación de la misma, o sea si era posible responder sistémica, racional, lógica y jurídicamente por qué razones el Tribunal los condena uniformemente, con la que resulta siendo casi la máxima prevista para el referido delito
Es así que, mediante el recurso de apelación restringida, impugnaron su condena a la pena privativa de libertad de cuatro años y tres meses porque se los encontró autores del delito de lesiones graves y leves, no obstante “…haber demostrado al impugnar el defecto anterior, que la calificación jurídica de la condena, no tiene la más mínima coincidencia en relación a los elementos constitutivos del tipo penal anotado…” (sic), porque las víctimas tendrían menos de 29 días de impedimento, añadiendo además que dicha denuncia no mereció fundamentación alguna por parte del Tribunal de Alzada; siendo que, lo que pretendían los recurrentes, era que aquellos analicen si la Sentencia impugnada contenía todas las exigencias en cuanto a la fijación de la misma, o sea si era posible responder sistémica, racional, lógica y jurídicamente por qué razones el Tribunal los condena uniformemente, con la que resulta siendo casi la máxima prevista para el referido delito
- VISTOS: En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nro
- Que el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el
- Del análisis efectuado en las pruebas codificadas como MP-D3, MP-D4 y MP-D5, consistentes en tres
- No obstante ello, la Sentencia impugnada (B
- De este modo, invocan en calidad de precedentes contradictorios
- Auto Supremo Nro
- Es así que, mediante el recurso de apelación restringida, impugnaron su condena a la pena
- Añaden además que, el objeto del debate impugnatorio era el de establecer que los artículos
- Que el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nro
- El Auto Supremo Nro
- Al respecto los recurrentes citan como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Del mismo modo, previamente a fijar la pena, a fojas 69, el Tribunal de Sentencia,
- Lo expuesto deja ver que no es evidente lo denunciado por los recurrentes, al señalar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
