Auto Supremo AS/0383/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2013

Fecha: 31-Dic-2013

Que el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la capital de Oruro, que conoció esa causa, por Sentencia Nro. 12/2011 de 15 de septiembre de 2011 (fs. 55 a 70), declaró a los acusados Samuel Vallejos Choque, Roberto Vallejos Zorrilla, Policarpio López Vallejos, Sabino Ramos Vallejos y Susana Vallejos Choque, autores del delito de lesiones graves y leves, condenándolos a la pena privativa de libertad de cuatro años y tres meses de reclusión, a cumplirlos en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de Oruro y los absolvió de culpa y pena de la comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, tipificado y sancionado por el artículo 252 incisos 2) y 3) con relación al artículo 8, ambos del Código Penal, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, a ser averiguables en ejecución de sentencia; fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida por los coimputados (fs. 76 a 89) y la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nro. 7/2012 de 9 de marzo de 2012 (fs. 114 a 119), determinó la improcedencia del recurso, confirmando la sentencia apelada, lo cual dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 141/2012 de 12 de junio, por los siguientes motivos:
1. El Auto de Vista recurrido carece de fundamento explicativo razonable al convalidar la errónea aplicación de la primera parte del artículo 271 del Código Penal -con relación a las víctimas Beatriz Ramos Vallejos y Oscar Genaro Ramos Vallejos- en franco desmedro de la garantía al debido proceso y del derecho a la defensa, conforme a los siguientes términos