Que el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la capital de Oruro, que conoció esa causa, por Sentencia Nro. 12/2011 de 15 de septiembre de 2011 (fs. 55 a 70), declaró a los acusados Samuel Vallejos Choque, Roberto Vallejos Zorrilla, Policarpio López Vallejos, Sabino Ramos Vallejos y Susana Vallejos Choque, autores del delito de lesiones graves y leves, condenándolos a la pena privativa de libertad de cuatro años y tres meses de reclusión, a cumplirlos en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de Oruro y los absolvió de culpa y pena de la comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, tipificado y sancionado por el artículo 252 incisos 2) y 3) con relación al artículo 8, ambos del Código Penal, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, a ser averiguables en ejecución de sentencia; fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida por los coimputados (fs. 76 a 89) y la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nro. 7/2012 de 9 de marzo de 2012 (fs. 114 a 119), determinó la improcedencia del recurso, confirmando la sentencia apelada, lo cual dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 141/2012 de 12 de junio, por los siguientes motivos:
1. El Auto de Vista recurrido carece de fundamento explicativo razonable al convalidar la errónea aplicación de la primera parte del artículo 271 del Código Penal -con relación a las víctimas Beatriz Ramos Vallejos y Oscar Genaro Ramos Vallejos- en franco desmedro de la garantía al debido proceso y del derecho a la defensa, conforme a los siguientes términos
Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la capital de Oruro, que conoció esa causa, por Sentencia Nro. 12/2011 de 15 de septiembre de 2011 (fs. 55 a 70), declaró a los acusados Samuel Vallejos Choque, Roberto Vallejos Zorrilla, Policarpio López Vallejos, Sabino Ramos Vallejos y Susana Vallejos Choque, autores del delito de lesiones graves y leves, condenándolos a la pena privativa de libertad de cuatro años y tres meses de reclusión, a cumplirlos en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de Oruro y los absolvió de culpa y pena de la comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, tipificado y sancionado por el artículo 252 incisos 2) y 3) con relación al artículo 8, ambos del Código Penal, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, a ser averiguables en ejecución de sentencia; fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida por los coimputados (fs. 76 a 89) y la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nro. 7/2012 de 9 de marzo de 2012 (fs. 114 a 119), determinó la improcedencia del recurso, confirmando la sentencia apelada, lo cual dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 141/2012 de 12 de junio, por los siguientes motivos:
1. El Auto de Vista recurrido carece de fundamento explicativo razonable al convalidar la errónea aplicación de la primera parte del artículo 271 del Código Penal -con relación a las víctimas Beatriz Ramos Vallejos y Oscar Genaro Ramos Vallejos- en franco desmedro de la garantía al debido proceso y del derecho a la defensa, conforme a los siguientes términos
- VISTOS: En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nro
- Que el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el
- Del análisis efectuado en las pruebas codificadas como MP-D3, MP-D4 y MP-D5, consistentes en tres
- No obstante ello, la Sentencia impugnada (B
- De este modo, invocan en calidad de precedentes contradictorios
- Auto Supremo Nro
- Es así que, mediante el recurso de apelación restringida, impugnaron su condena a la pena
- Añaden además que, el objeto del debate impugnatorio era el de establecer que los artículos
- Que el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nro
- El Auto Supremo Nro
- Al respecto los recurrentes citan como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Del mismo modo, previamente a fijar la pena, a fojas 69, el Tribunal de Sentencia,
- Lo expuesto deja ver que no es evidente lo denunciado por los recurrentes, al señalar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
