Auto Supremo Nro
Auto Supremo Nro. 431 de 11 de octubre de 2006 (Sala Penal Primera), cuya doctrina legal aplicable determina que la calificación del hecho a un tipo penal es en razón a describir primeramente el hecho, para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito, siendo necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita en el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, las que cuando se subsumen a todos los elementos constitutivos del tipo penal recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en dicha normativa y en caso de que falte la adecuación de elemento alguno el hecho no constituye delito o se adecua a tentativa o a otra figura delictiva. De este modo, alegan la existencia de contradicción entre dicho precedente y el Auto de Vista recurrido debido a que en este último se describe un hecho (lesiones), con víctimas distintas, de las cuales dos (Beatriz Ramos Vallejos y Oscar Genaro Ramos Vallejos) por los días de impedimento no pueden encuadrarse en el resultado de la primera parte del artículo 271 del Código Penal
- VISTOS: En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nro
- Que el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el
- Del análisis efectuado en las pruebas codificadas como MP-D3, MP-D4 y MP-D5, consistentes en tres
- No obstante ello, la Sentencia impugnada (B
- De este modo, invocan en calidad de precedentes contradictorios
- Auto Supremo Nro
- Es así que, mediante el recurso de apelación restringida, impugnaron su condena a la pena
- Añaden además que, el objeto del debate impugnatorio era el de establecer que los artículos
- Que el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nro
- El Auto Supremo Nro
- Al respecto los recurrentes citan como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Del mismo modo, previamente a fijar la pena, a fojas 69, el Tribunal de Sentencia,
- Lo expuesto deja ver que no es evidente lo denunciado por los recurrentes, al señalar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
