Auto Supremo AS/0383/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2013

Fecha: 31-Dic-2013

De este modo, invocan en calidad de precedentes contradictorios

Conforme a ello, continúan alegando los recurrentes, el concepto de gravedad de la lesión está determinada por los días de incapacidad para el trabajo, pero la Sentencia los declara autores de lesiones graves y leves, lo que constituye aplicación errónea de la ley sustantiva, debido a que si las víctimas Beatriz Ramos Vallejos y Oscar Genaro Ramos Vallejos tienen sólo 12 y 20 días de impedimento; no corresponde la declaratoria de autoría inserta en la primera parte del artículo 271 del Código Penal, al no tener la presunta conducta el más mínimo encuadre en aquel tipo penal, resultando incorrecta su adecuación y “en consecuencia el tipo penal no pudo ser calificado en el orden de la Sentencia” (sic), ni convalidado en el Auto de Vista dicho exceso en relación a las víctimas anotadas.
Acusan vulneración de la garantía del debido proceso, ingresando al defecto de la Sentencia establecido en el artículo 370 inciso 1), con relación al artículo 169 inciso 3), ambos del Código de Procedimiento Penal, debido a que el Auto de Vista no alcanzó una razonable comprensión en la pretensión de aplicar al caso examinado el concurso ideal, regulado por el artículo 44 del Código Penal, siendo que en la Sentencia ni siquiera se especifica cuál de las víctimas fue agredida, ni por cuál de los recurrentes, por ende, es una miscelánea de acciones con víctimas y autores, carece de especificidad, no existe la más elemental coherencia entre el razonamiento del Tribunal de Alzada, quienes no fundamentan en derecho la resolución emitida.
De este modo, invocan en calidad de precedentes contradictorios:
Auto Supremo Nro. 329 de 29 de agosto de 2006 (Sala Penal Primera), cuya doctrina legal aplicable refiere que la calificación del delito es entendida como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, que cuando no se califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos, porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva de los delitos endilgados debe ser correcta y exacta. En ese sentido, refieren que los de Alzada omitieron observar que el Tribunal de Sentencia no comparó de manera específica la conducta acusada por las víctimas Beatriz Ramos Vallejos y Oscar Genaro Ramos Vallejos, con 12 y 20 días de incapacidad para el trabajo, al condenarlos con un tipo penal cuya exigencia establece como mínimo treinta días de incapacidad, siendo inadecuada la calificación del delito por ser contradictoria la descripción de los elementos constitutivos del tipo penal