Auto Supremo AS/0383/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2013

Fecha: 31-Dic-2013

No obstante ello, la Sentencia impugnada (B

No obstante ello, la Sentencia impugnada (B.2. Existencia, Momento y Lugar del Hecho), mediante la prueba codificada MP-D15 (Certificados Médicos de 9 y 14 de diciembre de 2009 y 3 de febrero de 2010), no especifica a cuál de las tres víctimas se refieren estos certificados; en base a dicho antecedente, los recurrentes acusaron que mediante el Auto de Vista recurrido, sin fundamento explicativo razonable se convalidó la errónea aplicación del artículo 271 del Código Penal, que en su primera parte prevé que cuando la incapacidad para el trabajo es de treinta a ciento ochenta días, la sanción de reclusión será de uno a cinco años y en su segunda parte, el legislador determina que cuando la incapacidad fuere hasta veintinueve días, la sanción será de reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo