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    Auto Supremo AS/0710/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0710/2013

    Fecha: 02-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: 421/2013-S
    • Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • CONSIDERANDO I: 1
    • 2
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista
    • CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
    • Al respecto, es importante señalar que, si bien la Constitución Política del Estado cobró vigencia
    • Con relación a que las vacaciones no son acumulables ni compensables económicamente, el artículo 44
    • Respecto a la primera regla en sentido de que las vacaciones no son acumulables y
    • Bajo este contexto, en el caso de la litis, el Juez de Primera Instancia determinó
    • De igual manera no se advierte memorándum, carta, nota o circular con el que se
    • A lo anotado se debe agregar que en su recurso de casación, el propio recurrente
    • En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación,
    • Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia, no
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Se regula honorario profesional del Abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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