Auto Supremo AS/0710/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2013

Fecha: 02-Dic-2013

CONSIDERANDO I: 1

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 a 86 interpuesto por Walter Rodolfo Soto Luna, apoderado de Miguel Guzmán Montaño, representante legal de la Empresa “CONOCEG” S.A., contra el Auto de Vista AV-SSA- 35/2013 de 20 de marzo, cursante de fs. 77 a 80, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Gustavo Alejandro Pastor Ortuño, contra la Empresa “CONOCEG” S.A., la respuesta de fs. 90 y vlta.; el Auto de fs. 92 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso laboral.- Que, Gustavo Alejandro Pastor Ortuño, planteó demanda por pago de beneficios sociales y salarios devengados mediante memorial de fs. 7 a 8, aclarada y subsanada de fs. 11 a 12 vlta.; admitida la misma a fs. 13 vlta. y previos los trámites de ley, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, el 4 de septiembre de 2012, pronunció la Sentencia Nº 137/2012 de fs. 45 a 50 vlta., desestimando la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada por el demandado, y declarando probada en parte la demanda en lo que corresponde al pago de indemnización, aguinaldo por duodécimas gestión 2010, vacaciones gestiones 2008 – 2009 y 2009 – 2010, sueldos devengados de los meses de julio a diciembre de 2009 y febrero de 2010, más la multa por incumplimiento; e improbada en lo que respecta a los montos solicitados y el pago del sueldo de enero de 2010, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo prescrito por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas, disponiendo que el demandado, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, y bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, cancele a favor del actor la suma de $us.13.237,64.- (Trece mil doscientos treinta y siete 64/100 Dólares Americanos)