Respecto a la primera regla en sentido de que las vacaciones no son acumulables y
Respecto a la primera regla en sentido de que las vacaciones no son acumulables y se ejercitan cada año, según un rol de turnos propuesto por la parte empleadora, es importante puntualizar que, al ser la vacación un derecho expectaticio que se adquiere luego de que el trabajador haya cumplido un año de trabajo, el titular de este derecho tiene que hacer uso del descanso que le corresponde dentro del año que sigue, conforme al rol de turnos que formule el empleador; es decir, hasta que no se acumule una nueva vacación, dada la prohibición dispuesta por la misma norma laboral para que este derecho no pueda ser acumulado; empero, la misma norma establece que en caso de darse una acumulación, debe existir imperativamente un acuerdo escrito entre las partes, donde se determine los pormenores respecto a las fechas en las cuales se hará uso de las mismas; es decir, debe existir previamente un convenio, carta, memorando o cualquier nota, donde exista un proveído de aceptación, rechazo, prórroga, o suspensión de este derecho, etc.; de igual manera puede darse el caso de existir silencio por parte del empleador respecto a la solicitud escrita realizada por el trabajador para hacer uso de este derecho dentro del año que debe ser concedido, implicando la aceptación tácita de los términos expuestos por el trabajador o inversamente
- Expediente: 421/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO I: 1
- 2
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- Al respecto, es importante señalar que, si bien la Constitución Política del Estado cobró vigencia
- Con relación a que las vacaciones no son acumulables ni compensables económicamente, el artículo 44
- Respecto a la primera regla en sentido de que las vacaciones no son acumulables y
- Bajo este contexto, en el caso de la litis, el Juez de Primera Instancia determinó
- De igual manera no se advierte memorándum, carta, nota o circular con el que se
- A lo anotado se debe agregar que en su recurso de casación, el propio recurrente
- En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación,
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
