CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica. De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación y las normas aplicables, se procede a resolver de la siguiente manera:
En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia por haber confirmado la Sentencia apelada, que reconoció a favor del trabajador el pago de vacaciones por las gestiones 2008 a 2009 y 2009 a 2010,argumentando que sólo correspondería el pago por la vacación de la última gestión debido a que la primera hubiese prescrito, manifestando además, que la imprescriptibilidad de derechos laborales contenidos en la actual Constitución Política del Estado, no es aplicable al presente caso en razón a que la Carta Fundamental entró en vigencia el 7 de febrero de 2009 y el contrato data de noviembre de 2008, y que no se suscribió ningún acuerdo para su posterior compensación, conforme prevé el artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia por haber confirmado la Sentencia apelada, que reconoció a favor del trabajador el pago de vacaciones por las gestiones 2008 a 2009 y 2009 a 2010,argumentando que sólo correspondería el pago por la vacación de la última gestión debido a que la primera hubiese prescrito, manifestando además, que la imprescriptibilidad de derechos laborales contenidos en la actual Constitución Política del Estado, no es aplicable al presente caso en razón a que la Carta Fundamental entró en vigencia el 7 de febrero de 2009 y el contrato data de noviembre de 2008, y que no se suscribió ningún acuerdo para su posterior compensación, conforme prevé el artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
- Expediente: 421/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO I: 1
- 2
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- Al respecto, es importante señalar que, si bien la Constitución Política del Estado cobró vigencia
- Con relación a que las vacaciones no son acumulables ni compensables económicamente, el artículo 44
- Respecto a la primera regla en sentido de que las vacaciones no son acumulables y
- Bajo este contexto, en el caso de la litis, el Juez de Primera Instancia determinó
- De igual manera no se advierte memorándum, carta, nota o circular con el que se
- A lo anotado se debe agregar que en su recurso de casación, el propio recurrente
- En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación,
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
