Auto Supremo AS/0710/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2013

Fecha: 02-Dic-2013

En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación,

En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación, y por consecuencia la obligación que tiene el empleador de asegurar a sus trabajadores el uso y goce del mismo, estableciendo para ello los correspondientes turnos o rol de vacaciones, quedando a la libre decisión del trabajador el tomarlas o no, liberando de ésta manera la responsabilidad del empleador o, en su defecto convenir mutuamente su postergación; existiendo como una excepción, la posibilidad de compensación económica cuando al trabajador no se le haya concedido la vacación en la oportunidad que le correspondía, razón por la cual debe establecerse la compensación por un beneficio establecido en la Ley que le ha sido negado por el patrono o empresario; un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de este derecho vinculado al descanso remunerado anual por un periodo más amplio a los descansos diarios y semanales, reponiéndose así el trabajador de la fatiga que ocasiona el trabajo, atendiendo más adecuadamente las necesidades de carácter familiar y personal