A lo anotado se debe agregar que en su recurso de casación, el propio recurrente
A lo anotado se debe agregar que en su recurso de casación, el propio recurrente manifestó que: “ …no existe acuerdo mutuo hecho por escrito entre el Ing. Gustavo Alejandro Pastor Ortuño y el personero legal de la Empresa Constructora CONOCEG S.A., para viabilizar de este modo la compensación económica por esa vacación no gestionada, ni usada por el actor,…”,desconociendo que era su obligación programar el rol de turnos de las vacaciones, mediante la sección de personal, recursos humanos o personalmente; tampoco existe prueba donde conste que el actor hubiese hecho uso de las mismas; situación que le correspondía demostrar con suficiencia a la parte demandada toda vez que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte empleadora y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que rige el principio de “inversión de la prueba” correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador o, en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del trabajador demandante la de ofrecer pruebas, más no una obligación
- Expediente: 421/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO I: 1
- 2
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- Al respecto, es importante señalar que, si bien la Constitución Política del Estado cobró vigencia
- Con relación a que las vacaciones no son acumulables ni compensables económicamente, el artículo 44
- Respecto a la primera regla en sentido de que las vacaciones no son acumulables y
- Bajo este contexto, en el caso de la litis, el Juez de Primera Instancia determinó
- De igual manera no se advierte memorándum, carta, nota o circular con el que se
- A lo anotado se debe agregar que en su recurso de casación, el propio recurrente
- En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación,
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
