Auto Supremo AS/0710/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia, no

Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia, no incurrió en las infracciones acusadas de los artículos 48. IV, 164. II de la Constitución Política del Estado y 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, habiendo efectuando una adecuada valoración de las pruebas, conforme se tiene expuesto precedentemente, correspondiendo en consecuencia fallar en la forma prevista por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo