De igual manera no se advierte memorándum, carta, nota o circular con el que se
De igual manera no se advierte memorándum, carta, nota o circular con el que se le haya comunicado al actor que debía hacer uso de sus vacaciones a fin de que éste pueda tomarlas, rechazarlas o, en su caso, solicitar su postergación. En tal razón, se evidencia que el actor no gozó de sus vacaciones reconocidas por ley debido a la conducta de su empleador, que por descuido no programó el rol de turnos para que éste pueda hacer uso del derecho de sus vacaciones, no obstante la obligación impuesta por el artículo 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo que señala: “La vacación anual no será compensable en dinero salvo el caso de terminación de contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrono” (el resaltado es propio); correspondiéndole por ello, el pago de este concepto por las gestiones 2008 a 2009 y de 2009 a 2010, conforme a la escala prevista en el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, concordante con el Decreto Supremo Nº 17288 de 18 de marzo de 1980
- Expediente: 421/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO I: 1
- 2
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- Al respecto, es importante señalar que, si bien la Constitución Política del Estado cobró vigencia
- Con relación a que las vacaciones no son acumulables ni compensables económicamente, el artículo 44
- Respecto a la primera regla en sentido de que las vacaciones no son acumulables y
- Bajo este contexto, en el caso de la litis, el Juez de Primera Instancia determinó
- De igual manera no se advierte memorándum, carta, nota o circular con el que se
- A lo anotado se debe agregar que en su recurso de casación, el propio recurrente
- En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación,
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
