Auto Supremo AS/0710/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2013

Fecha: 02-Dic-2013

De igual manera no se advierte memorándum, carta, nota o circular con el que se

De igual manera no se advierte memorándum, carta, nota o circular con el que se le haya comunicado al actor que debía hacer uso de sus vacaciones a fin de que éste pueda tomarlas, rechazarlas o, en su caso, solicitar su postergación. En tal razón, se evidencia que el actor no gozó de sus vacaciones reconocidas por ley debido a la conducta de su empleador, que por descuido no programó el rol de turnos para que éste pueda hacer uso del derecho de sus vacaciones, no obstante la obligación impuesta por el artículo 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo que señala: “La vacación anual no será compensable en dinero salvo el caso de terminación de contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrono” (el resaltado es propio); correspondiéndole por ello, el pago de este concepto por las gestiones 2008 a 2009 y de 2009 a 2010, conforme a la escala prevista en el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, concordante con el Decreto Supremo Nº 17288 de 18 de marzo de 1980