Auto Supremo AS/0710/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2013

Fecha: 02-Dic-2013

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Que, de fs. 56 a 57 la parte demandada interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SSA- 35/2013 de 20 de marzo, cursante de fs. 77 a 80, confirmando la Sentencia Nº 137/2012 de 04 de septiembre. Con costas en ambas Instancias.
2. Fundamentos del recurso de casación.- El demandado Miguel Guzmán Montaño, por medio de su apoderado legal Walter Rodolfo Soto Luna, mediante memorial de fs. 85 a 86 planteó recurso de casación en el fondo contra el citado Auto de Vista, acusando violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, contradicciones y error de hecho en la apreciación de las pruebas; en base a lo siguiente:
Que, el concepto de vacaciones otorgado por el Tribunal ad quem, bajo el argumento de que son imprescriptibles, conforme el artículo 48 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, resulta equivocado, en razón a que el contrato de trabajo entre la empresa y el actor, que cursa de fs. 2 a 3, se suscribió en el mes de noviembre de 2008, cuando aún no se encontraba vigente la citada Carta Fundamental, y que recién, a partir del 7 de febrero de 2009, cobró plena vigencia; siendo que los efectos son para lo venidero y no tiene carácter retroactivo, principio sostenido en el artículo 164. II de la misma Constitución; por lo cual, el ad quem, en lo referente a las vacaciones, debió considerar lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que establece que la vacación anual no puede ser acumulada o compensable económicamente, salvo convenio escrito para tal efecto, resultando indebida la compensación monetaria realizada a favor del trabajador por las vacaciones correspondientes del 7 de noviembre de 2008 al 7 de noviembre de 2009, ya que no existió ningún acuerdo escrito entre las partes y el hecho generador es anterior a la nueva Constitución, derecho que hubiese prescrito en el marco del artículo 120 de la Ley General del Trabajo, conforme también establece el Auto Supremo Nº 77 de 22 de mayo de 1982; en consecuencia, el Tribunal de Alzada, al haber confirmado la Sentencia, actuó con falta de proporcionalidad jurídica e interpretó erradamente las normas citadas, respecto al pago de vacaciones del primer año de trabajo