Auto Supremo AS/0710/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Al respecto, es importante señalar que, si bien la Constitución Política del Estado cobró vigencia

Al respecto, es importante señalar que, si bien la Constitución Política del Estado cobró vigencia a partir del 9 de febrero de 2009 con su publicación en la Gaceta Oficial, y que de acuerdo a su artículo 164. II su cumplimiento es obligatorio a partir de su publicación, no es menos cierto que en el caso de autos la vacación reclamada como prescrita correspondiente del 7 de noviembre de 2008 al 7 de noviembre del 2009, se consolidó a la conclusión del año trabajado; es decir, que fue susceptible de uso, goce o reclamo a partir del 8 de noviembre de 2009 cuando la actual Constitución tenía plena vigencia, y como tal la imprescriptibilidad prevista en su artículo 48.IV