Auto Supremo AS/0710/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Bajo este contexto, en el caso de la litis, el Juez de Primera Instancia determinó

Bajo este contexto, en el caso de la litis, el Juez de Primera Instancia determinó con acierto el pago de vacaciones por las gestiones 2008 a 2009 y de 2009 a 2010, con sustento en lo previsto en el artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y en concordancia con el artículo único del Decreto Supremo 12058 de 24 de diciembre de 1974; porque del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, no se advierte la existencia de un rol de turnos emitido por el empleador con el cual se habría determinado la fecha de vacación del demandante, siendo deber de éste el de establecer dicho rol conforme a las necesidades de la empresa, personal disponible, reemplazos, etc., que son de entero conocimiento y responsabilidad del empleador, más no así del trabajador