Bajo este contexto, en el caso de la litis, el Juez de Primera Instancia determinó
Bajo este contexto, en el caso de la litis, el Juez de Primera Instancia determinó con acierto el pago de vacaciones por las gestiones 2008 a 2009 y de 2009 a 2010, con sustento en lo previsto en el artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y en concordancia con el artículo único del Decreto Supremo 12058 de 24 de diciembre de 1974; porque del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, no se advierte la existencia de un rol de turnos emitido por el empleador con el cual se habría determinado la fecha de vacación del demandante, siendo deber de éste el de establecer dicho rol conforme a las necesidades de la empresa, personal disponible, reemplazos, etc., que son de entero conocimiento y responsabilidad del empleador, más no así del trabajador
- Expediente: 421/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO I: 1
- 2
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- Al respecto, es importante señalar que, si bien la Constitución Política del Estado cobró vigencia
- Con relación a que las vacaciones no son acumulables ni compensables económicamente, el artículo 44
- Respecto a la primera regla en sentido de que las vacaciones no son acumulables y
- Bajo este contexto, en el caso de la litis, el Juez de Primera Instancia determinó
- De igual manera no se advierte memorándum, carta, nota o circular con el que se
- A lo anotado se debe agregar que en su recurso de casación, el propio recurrente
- En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación,
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
