A lo anotado, se debe añadir que tampoco es cierto que el Tribunal ad quem,
A lo anotado, se debe añadir que tampoco es cierto que el Tribunal ad quem, no se hubiese pronunciado sobre la indefensión argüida en el recurso de apelación, como señaló impertinentemente la parte recurrente, toda vez que conforme al análisis efectuado líneas arriba, sí lo hizo; correspondiendo expresar además, que lo establecido en la Sentencia Constitucional Nº 0307/2007-R de 23 de abril de 2007, pronunciado por el ex Tribunal Constitucional, de ninguna manera pudo servir de parámetro para resolver la indefensión denunciada, al no contener elementos fácticos idénticos a la problemática suscitada
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por el codemandado Raúl Catacora Córdova (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que en el recurso de apelación expuso que había operado la prescripción de
- Además, manifestó que en el recurso de apelación invocó el artículo 134 del Código de
- Por otra parte, en el fondo de acuerdo al artículo 253
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emita Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo, ingresando
- A lo anotado, se debe añadir que tampoco es cierto que el Tribunal ad quem,
- Respecto a la argumentación referida a que el Auto de Vista incurrió en nulidad por
- En cuanto a la falta de fundamentación y omisión reclamada sobre por qué no sería
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en el fondo en el que invocando
- En este punto es preciso enfatizar, que la parte demandada por su propio descuido no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
