Asimismo, señaló que en el recurso de apelación expuso que había operado la prescripción de
Asimismo, señaló que en el recurso de apelación expuso que había operado la prescripción de conformidad con los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 130. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque la citación con la demanda había superado los dos años desde la supuesta desvinculación, incurriendo el Auto de Vista en nulidad puesto que se limitó a señalar que la prescripción no hubiese operado por haberse presentado con anterioridad una denuncia al Ministerio de Trabajo, sin fundamentar cuáles serían los argumentos que harían inaplicable el artículo 130. 2) del Código de Procedimiento Civil, implicando por esta falta de fundamentación que el Tribunal Supremo anule el Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por el codemandado Raúl Catacora Córdova (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que en el recurso de apelación expuso que había operado la prescripción de
- Además, manifestó que en el recurso de apelación invocó el artículo 134 del Código de
- Por otra parte, en el fondo de acuerdo al artículo 253
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emita Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo, ingresando
- A lo anotado, se debe añadir que tampoco es cierto que el Tribunal ad quem,
- Respecto a la argumentación referida a que el Auto de Vista incurrió en nulidad por
- En cuanto a la falta de fundamentación y omisión reclamada sobre por qué no sería
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en el fondo en el que invocando
- En este punto es preciso enfatizar, que la parte demandada por su propio descuido no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
