Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 535 a 537, interpuesto por Raúl Catacora Córdova, impetrando la nulidad por indefensión hasta fs. 381, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, porque en ese momento procesal que se notificó con el Auto de apertura del periodo de prueba a su abogado (12 de marzo de 2012), éste había fallecido según se desprende del certificado de defunción arrimado a obrados, no habiendo tenido por ello la oportunidad de presentar pruebas de descargo durante el término de prueba, nulidad que también demandó en el recurso de apelación; empero, el Auto de Vista lo rechazó bajo el argumento que tenía la obligación de apersonarse ante el juzgado a objeto de enterarse del avance del proceso, sin respaldar ese argumento en norma alguna; es más, en el recurso de apelación sobre el particular citó y transcribió la Sentencia Constitucional Nº 0307/2007-R de 23 de abril de 2007, como jurisprudencia vinculante para su aplicación; sin embargo, el Tribunal ad quem, hizo de cuenta que ese argumento no figuraba en la apelación, omitiendo pronunciarse sobre el mismo; por ello, no se pude dejar pasar por alto la indefensión de la que fue víctima, correspondiendo al Tribunal Supremo declarar la nulidad hasta que se practique nueva notificación con el Auto de apertura del periodo de prueba
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por el codemandado Raúl Catacora Córdova (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que en el recurso de apelación expuso que había operado la prescripción de
- Además, manifestó que en el recurso de apelación invocó el artículo 134 del Código de
- Por otra parte, en el fondo de acuerdo al artículo 253
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emita Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo, ingresando
- A lo anotado, se debe añadir que tampoco es cierto que el Tribunal ad quem,
- Respecto a la argumentación referida a que el Auto de Vista incurrió en nulidad por
- En cuanto a la falta de fundamentación y omisión reclamada sobre por qué no sería
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en el fondo en el que invocando
- En este punto es preciso enfatizar, que la parte demandada por su propio descuido no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
