En cuanto a la falta de fundamentación y omisión reclamada sobre por qué no sería
En cuanto a la falta de fundamentación y omisión reclamada sobre por qué no sería aplicable el artículo 134 del Código de Comercio que se invocó en la apelación en relación al documento de fs. 95 a 96; es necesario indicar, que la parte recurrente en su recurso de apelación de fs. 465 a 468, no manifestó que este artículo hubiese sido infringido en su interpretación o aplicación por la Jueza a quo, menos fundamentó de qué forma su inobservancia en la Sentencia le hubiese causado agravios, no obstante que era su obligación hacerlo en cumplimiento de lo previsto por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, en relación con lo dispuesto por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, denotándose más bien que se refirió al artículo 134 del Código de Comercio dentro la fundamentación que aludió la indebida relación laboral que se estableció en la Sentencia de fs. 448 a 456; omisiones que no permitieron al Tribunal ad quem pronunciarse sobre este aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación y llevados a su conocimiento para su resolución
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por el codemandado Raúl Catacora Córdova (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que en el recurso de apelación expuso que había operado la prescripción de
- Además, manifestó que en el recurso de apelación invocó el artículo 134 del Código de
- Por otra parte, en el fondo de acuerdo al artículo 253
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emita Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo, ingresando
- A lo anotado, se debe añadir que tampoco es cierto que el Tribunal ad quem,
- Respecto a la argumentación referida a que el Auto de Vista incurrió en nulidad por
- En cuanto a la falta de fundamentación y omisión reclamada sobre por qué no sería
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en el fondo en el que invocando
- En este punto es preciso enfatizar, que la parte demandada por su propio descuido no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
