Auto Supremo AS/0726/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2013

Fecha: 02-Dic-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo, ingresando

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Respecto al recurso de nulidad, en lo que atañe a la indefensión acusada por la parte recurrente, debido a que en el momento procesal que se notificó con el Auto de apertura del periodo de prueba su abogado había fallecido, no habiendo tenido por ello la oportunidad de presentar pruebas de descargo durante el término de prueba, lo que también reclamó en el recurso de apelación citando y transcribiendo la Sentencia Constitucional Nº 0307/2007-R de 23 de abril de 2007, como jurisprudencia vinculante para su aplicación y que no obstante, fue rechazado por el Tribunal ad quem sin sustentarlo en ninguna norma, por lo que ésta indefensión, falta de fundamentación y omisión de pronunciamiento sobre el mismo, daría lugar a la nulidad de obrados hasta fs. 381, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; es decir, hasta que se practique nueva notificación con el Auto de apertura del periodo de prueba; cabe señalar, que el Auto de Vista al respecto estableció que la parte demandada conocía el proceso iniciado en su contra y que asumió defensa formulando incidentes de nulidad, respondiendo a la demanda y oponiendo excepciones previas y perentorias, por lo que el argumento en sentido que por el fallecimiento de su abogado no pudo aportar pruebas, no es suficiente para declarar la nulidad, toda vez que como demandado tenía la obligación de comparecer personalmente a estrados judiciales a efecto de tomar conocimiento de las actuaciones producidas en su contra, habiendo dejado pasar la oportunidad de presentar más pruebas operándose así el principio de preclusión procesal establecido en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, concluyendo en ese sentido que no puede alegar indefensión, máxime si la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional Nº 0159/2004-R de 4 de febrero, señala que cuando un procesado alegue indefensión este deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso; como se ve, el Auto de Vista resolvió la indefensión esgrimida en el recurso de apelación de fs. 465 a 468, con la debida motivación y fundamentación exigida por los artículos 202 del Código Procesal del Trabajo y 192. 2) del Código de Procedimiento Civil