Auto Supremo AS/0726/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Respecto a la argumentación referida a que el Auto de Vista incurrió en nulidad por

En tal sentido, se observa que el Auto de Vista al margen de contener la debida motivación y fundamentación conforme se anotó ut supra, también fue pronunciado conforme a lo normado por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la argumentación referida a que el Auto de Vista incurrió en nulidad por haberse limitado a señalar que la prescripción no hubiese operado debido a la presentación de una denuncia con anterioridad en el Ministerio de Trabajo, sin fundamentar cuáles serían las causas que harían inaplicable el artículo 130. 2) del Código de Procedimiento Civil; corresponde precisar, que el Tribunal ad quem al momento de dilucidar los agravios vertidos en el recurso de apelación de fs. 465 a 468, también resolvió los relativos a la excepción perentoria de prescripción con la debida fundamentación y motivación, evidenciándose que su decisión de confirmar la Sentencia de Primera Instancia respecto a la determinación de declarar improbada dicha excepción, lo sustentó en lo previsto por los artículos 126 del Código Procesal del Trabajo, 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, disposiciones legales que regulan el régimen de la prescripción en materia laboral, siendo necesario aclarar que la aplicación de estos artículos eran suficientes para resolver la excepción aludida, toda vez que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 130. 2) del Código de Procedimiento Civil, resultaba innecesario, porque la citación con la demanda o reconvención que interrumpe la prescripción, que regula el citado artículo, resulta aplicable en materia civil, más no en materia laboral en virtud a la protección especial del que gozan los derechos laborales y, además, porque conforme disponen los artículos 1, 2, 61 y 252 del Código Procesal del Trabajo, los procedimientos laborales son autónomos y sólo los aspectos no previstos por la ley laboral se deben regir excepcionalmente por otras disposiciones legales, no siendo viable en consecuencia la nulidad pretendida del Auto de Vista