Además, manifestó que en el recurso de apelación invocó el artículo 134 del Código de
Además, manifestó que en el recurso de apelación invocó el artículo 134 del Código de Comercio para demostrar la validez y eficacia del documento de fs. 95 a 96, que comprobó la inexistencia de relación laboral entre el actor y su persona, sino la existencia de una relación comercial en mérito al contrato de sociedad cursante a dichas fojas; sin embargo, el Auto de Vista negó su valor probatorio por falta de formalidades de ley, omitiendo pronunciar por qué no sería aplicable el artículo 134 del Código de Comercio invocado por su persona para desvirtuar la relación laboral, falta de fundamentación que también torna en nulo el Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por el codemandado Raúl Catacora Córdova (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que en el recurso de apelación expuso que había operado la prescripción de
- Además, manifestó que en el recurso de apelación invocó el artículo 134 del Código de
- Por otra parte, en el fondo de acuerdo al artículo 253
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emita Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo, ingresando
- A lo anotado, se debe añadir que tampoco es cierto que el Tribunal ad quem,
- Respecto a la argumentación referida a que el Auto de Vista incurrió en nulidad por
- En cuanto a la falta de fundamentación y omisión reclamada sobre por qué no sería
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en el fondo en el que invocando
- En este punto es preciso enfatizar, que la parte demandada por su propio descuido no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
