VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 726
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 462/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 535 a 537, interpuesto por Raúl Catacora Córdova, contra el Auto de Vista Nº 083/2013 S.S.A.II de 27 de agosto de 2013, cursante a fs. 530 a 531 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Carlos Leonardo Quisbert Mamani, contra el recurrente y Arturo Jiménez Rocha; la respuesta de fs. 540 a 541; el Auto de fs. 542 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 162/2012 de 10 de abril de 2012, de fs. 448 a 456, declarando probada en parte la demanda de fs. 8-10 modificada a fs. 20 a 21 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 48 a 49, disponiendo que los demandados Raúl Catacora Córdova y Arturo Jiménez Rocha, cancelen al actor la suma de Bs.12.625,50.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones gestión 2003, sueldos devengados 6 meses de la gestión 2004 y horas extraordinarias dominicales, estableciendo además que dicho monto sea actualizado conforme a ley en ejecución de Sentencia
Auto Supremo Nº 726
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 462/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 535 a 537, interpuesto por Raúl Catacora Córdova, contra el Auto de Vista Nº 083/2013 S.S.A.II de 27 de agosto de 2013, cursante a fs. 530 a 531 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Carlos Leonardo Quisbert Mamani, contra el recurrente y Arturo Jiménez Rocha; la respuesta de fs. 540 a 541; el Auto de fs. 542 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 162/2012 de 10 de abril de 2012, de fs. 448 a 456, declarando probada en parte la demanda de fs. 8-10 modificada a fs. 20 a 21 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 48 a 49, disponiendo que los demandados Raúl Catacora Córdova y Arturo Jiménez Rocha, cancelen al actor la suma de Bs.12.625,50.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones gestión 2003, sueldos devengados 6 meses de la gestión 2004 y horas extraordinarias dominicales, estableciendo además que dicho monto sea actualizado conforme a ley en ejecución de Sentencia
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por el codemandado Raúl Catacora Córdova (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que en el recurso de apelación expuso que había operado la prescripción de
- Además, manifestó que en el recurso de apelación invocó el artículo 134 del Código de
- Por otra parte, en el fondo de acuerdo al artículo 253
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emita Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo, ingresando
- A lo anotado, se debe añadir que tampoco es cierto que el Tribunal ad quem,
- Respecto a la argumentación referida a que el Auto de Vista incurrió en nulidad por
- En cuanto a la falta de fundamentación y omisión reclamada sobre por qué no sería
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en el fondo en el que invocando
- En este punto es preciso enfatizar, que la parte demandada por su propio descuido no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
