Por otra parte, en el fondo de acuerdo al artículo 253
Por otra parte, en el fondo de acuerdo al artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, acusó que el Auto de Vista incurrió en errónea apreciación de derecho en la valoración del Documento Privado de Sociedad de fs. 95 a 96, al establecer que no tiene firmas de todas las partes, que no ha sido elevado a instrumento público y que la sociedad no ha sido registrada, sin considerar que la relación laboral nunca fue probada, más al contrario lo que hubo fue una relación comercial societaria, y si bien no tiene la firma de todas las partes, ello no le quita validez, toda vez que según su cláusula segunda su persona firmó en representación de los socios que no firmaron en mérito a los Poderes Nos. 198/98 y 244/98; así también, de acuerdo al artículo 134 del Código de Comercio, si el documento no se elevó a instrumento público o no se inscribió en el Registro de Comercio, la sociedad se reputa existente como sociedad irregular y surte efectos entre las partes suscribientes, más aún si tienen la calidad de documento privado, aspectos que corroboran la errónea apreciación del documento de fs. 95 a 96, que debió dar lugar a que se declare improbada la demanda porque nunca hubo relación laboral sino una relación comercial societaria
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por el codemandado Raúl Catacora Córdova (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que en el recurso de apelación expuso que había operado la prescripción de
- Además, manifestó que en el recurso de apelación invocó el artículo 134 del Código de
- Por otra parte, en el fondo de acuerdo al artículo 253
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emita Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo, ingresando
- A lo anotado, se debe añadir que tampoco es cierto que el Tribunal ad quem,
- Respecto a la argumentación referida a que el Auto de Vista incurrió en nulidad por
- En cuanto a la falta de fundamentación y omisión reclamada sobre por qué no sería
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en el fondo en el que invocando
- En este punto es preciso enfatizar, que la parte demandada por su propio descuido no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
