Auto Supremo AS/0726/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Por otra parte, en el fondo de acuerdo al artículo 253

Por otra parte, en el fondo de acuerdo al artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, acusó que el Auto de Vista incurrió en errónea apreciación de derecho en la valoración del Documento Privado de Sociedad de fs. 95 a 96, al establecer que no tiene firmas de todas las partes, que no ha sido elevado a instrumento público y que la sociedad no ha sido registrada, sin considerar que la relación laboral nunca fue probada, más al contrario lo que hubo fue una relación comercial societaria, y si bien no tiene la firma de todas las partes, ello no le quita validez, toda vez que según su cláusula segunda su persona firmó en representación de los socios que no firmaron en mérito a los Poderes Nos. 198/98 y 244/98; así también, de acuerdo al artículo 134 del Código de Comercio, si el documento no se elevó a instrumento público o no se inscribió en el Registro de Comercio, la sociedad se reputa existente como sociedad irregular y surte efectos entre las partes suscribientes, más aún si tienen la calidad de documento privado, aspectos que corroboran la errónea apreciación del documento de fs. 95 a 96, que debió dar lugar a que se declare improbada la demanda porque nunca hubo relación laboral sino una relación comercial societaria