En este punto es preciso enfatizar, que la parte demandada por su propio descuido no
En este punto es preciso enfatizar, que la parte demandada por su propio descuido no ejercitó de mejor manera su defensa para desvirtuar las pretensiones demandas por el actor, por cuanto se colige que sin mayor sustento válido arguyó que cuando se le notificó a su Abogado éste había fallecido y que ello no le hubiese permitido presentar mayores pruebas, inobservando la carga procesal regulada en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, que lo obligaba a asistir a la Secretaría del Juzgado los días martes y viernes de forma obligatoria para notificarse con las actuaciones que se hubiesen producido, es más, tampoco tuvo el cuidado de observar lo previsto en el artículo 232. I del referido Código de Procedimiento Civil, que imperativamente le daba la posibilidad de presentar nuevas pruebas o ratificar las que hubiese adjuntado en forma posterior a la emisión de la Sentencia para su respectiva consideración por parte del Tribunal de Apelación, habiendo anulado inclusive este Tribunal obrados hasta fs. 495, en una primera oportunidad (fs. 523 a 525 vlta.), para permitir que la parte demandada asuma una defensa adecuada con la proposición de las pruebas literales adjuntadas a su recurso de apelación y que de esta manera fuesen consideradas por el Tribunal ad quem, sin embargo, vana fue tal nulidad, porque reiterando su dejadez procesal y defensiva, no actuó conforme a lo previsto en el señalado artículo 232. I del Código de Procedimiento Civil en relación con los parámetros establecidos en el Auto Supremo de fs. 523 a 525 vlta
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por el codemandado Raúl Catacora Córdova (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que en el recurso de apelación expuso que había operado la prescripción de
- Además, manifestó que en el recurso de apelación invocó el artículo 134 del Código de
- Por otra parte, en el fondo de acuerdo al artículo 253
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emita Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo, ingresando
- A lo anotado, se debe añadir que tampoco es cierto que el Tribunal ad quem,
- Respecto a la argumentación referida a que el Auto de Vista incurrió en nulidad por
- En cuanto a la falta de fundamentación y omisión reclamada sobre por qué no sería
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en el fondo en el que invocando
- En este punto es preciso enfatizar, que la parte demandada por su propio descuido no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
