Auto Supremo AS/0726/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2013

Fecha: 02-Dic-2013

En este punto es preciso enfatizar, que la parte demandada por su propio descuido no

En este punto es preciso enfatizar, que la parte demandada por su propio descuido no ejercitó de mejor manera su defensa para desvirtuar las pretensiones demandas por el actor, por cuanto se colige que sin mayor sustento válido arguyó que cuando se le notificó a su Abogado éste había fallecido y que ello no le hubiese permitido presentar mayores pruebas, inobservando la carga procesal regulada en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, que lo obligaba a asistir a la Secretaría del Juzgado los días martes y viernes de forma obligatoria para notificarse con las actuaciones que se hubiesen producido, es más, tampoco tuvo el cuidado de observar lo previsto en el artículo 232. I del referido Código de Procedimiento Civil, que imperativamente le daba la posibilidad de presentar nuevas pruebas o ratificar las que hubiese adjuntado en forma posterior a la emisión de la Sentencia para su respectiva consideración por parte del Tribunal de Apelación, habiendo anulado inclusive este Tribunal obrados hasta fs. 495, en una primera oportunidad (fs. 523 a 525 vlta.), para permitir que la parte demandada asuma una defensa adecuada con la proposición de las pruebas literales adjuntadas a su recurso de apelación y que de esta manera fuesen consideradas por el Tribunal ad quem, sin embargo, vana fue tal nulidad, porque reiterando su dejadez procesal y defensiva, no actuó conforme a lo previsto en el señalado artículo 232. I del Código de Procedimiento Civil en relación con los parámetros establecidos en el Auto Supremo de fs. 523 a 525 vlta