A mayor abundamiento corresponde observar la actuación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
Así también debe tomarse en cuenta que conforme el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el artículo 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, de tal forma, en la especie, conforme a valorado adecuadamente el Tribunal de Alzada en base a toda la documentación presentada por la actora, la misma se constituye en la legal y única beneficiaria de la renta de viudedad invocada.
A mayor abundamiento corresponde observar la actuación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a través de su trabajadora social, evidenciándose una actitud negligente y deficiente, pues en merito a la existencia de dicha demanda de asistencia familiar le correspondía corroborar dicha información mediante otras actuaciones, que de manera indubitable determinen fehacientemente que la derecho habiente no hubiere convivido con el asegurado los dos últimos años antes de su fallecimiento
A mayor abundamiento corresponde observar la actuación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a través de su trabajadora social, evidenciándose una actitud negligente y deficiente, pues en merito a la existencia de dicha demanda de asistencia familiar le correspondía corroborar dicha información mediante otras actuaciones, que de manera indubitable determinen fehacientemente que la derecho habiente no hubiere convivido con el asegurado los dos últimos años antes de su fallecimiento
- Expediente: 169/2013-A
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por Leonor Morales Poma (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, señaló errónea interpretación de la ley, toda vez que la separación de los esposos
- Manifestó también, que el Tribunal ad quem pretende validar judicialmente la otorgación de la renta
- Por otro lado acusó que el SENASIR, cuenta con autonomía propia otorgada por el Decreto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en función
- No obstante de lo anotado, revisados los antecedentes procesales se advierte que esta afirmación no
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Advirtiéndose, que si bien la prueba cursante a fs
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- A mayor abundamiento corresponde observar la actuación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
