Auto Supremo AS/0734/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2013

Fecha: 05-Dic-2013

A mayor abundamiento corresponde observar la actuación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a

Así también debe tomarse en cuenta que conforme el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el artículo 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, de tal forma, en la especie, conforme a valorado adecuadamente el Tribunal de Alzada en base a toda la documentación presentada por la actora, la misma se constituye en la legal y única beneficiaria de la renta de viudedad invocada.
A mayor abundamiento corresponde observar la actuación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a través de su trabajadora social, evidenciándose una actitud negligente y deficiente, pues en merito a la existencia de dicha demanda de asistencia familiar le correspondía corroborar dicha información mediante otras actuaciones, que de manera indubitable determinen fehacientemente que la derecho habiente no hubiere convivido con el asegurado los dos últimos años antes de su fallecimiento