Manifestó también, que el Tribunal ad quem pretende validar judicialmente la otorgación de la renta
Manifestó también, que el Tribunal ad quem pretende validar judicialmente la otorgación de la renta de viudedad, ocasionando perjuicios económicos a una institución del Estado, sin valorar elementos claros y sin dar prevalencia a la verdad material, a la realidad de los hechos sin considerar el mencionado artículo 34 Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, debiendo tomar en cuenta que en materia de seguridad social las normas son de orden público, cumplimiento obligatorio y de aplicación preferente conforme el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, por lo que se incurrió en violación y errónea interpretación de la ley ocasionando un daño económico al Estado, debiendo procederse a la revisión de oficio conforme dispone el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
- Expediente: 169/2013-A
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por Leonor Morales Poma (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, señaló errónea interpretación de la ley, toda vez que la separación de los esposos
- Manifestó también, que el Tribunal ad quem pretende validar judicialmente la otorgación de la renta
- Por otro lado acusó que el SENASIR, cuenta con autonomía propia otorgada por el Decreto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en función
- No obstante de lo anotado, revisados los antecedentes procesales se advierte que esta afirmación no
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Advirtiéndose, que si bien la prueba cursante a fs
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- A mayor abundamiento corresponde observar la actuación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
