Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
Posteriormente el 17 de octubre de 2011 de fs. 70, Leonor Morales Poma, presenta solicitud de pago de renta de viudedad, para lo cual adjunta certificado de matrimonio, fotocopia simple de C.I. de su esposo, certificado de defunción, entre otros, donde se advierte que el nombre de Leonor Morales Poma como cónyuge sobreviviente.
Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que la cónyuge supérstite acompañó a su esposo hasta los últimos días de su vida, aspecto corroborado por las literales cursantes a fs. 28 a 36, consistentes en la ficha social Nº 7, entrevistas y las certificaciones cursantes a fs. 56 y 59, donde señalan de manera uniforme que el de cujus convivio los últimos dos años con la actora, desvirtuando con ello lo afirmado por los funcionarios del SENASIR, en sentido de que a la viuda no le corresponde acceder a la renta de viudedad de manera incorrecta e injusta mediante Resolución Nº 00008852, por no haber supuestamente convivido con el de cujus el mínimo de años establecido por ley
Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que la cónyuge supérstite acompañó a su esposo hasta los últimos días de su vida, aspecto corroborado por las literales cursantes a fs. 28 a 36, consistentes en la ficha social Nº 7, entrevistas y las certificaciones cursantes a fs. 56 y 59, donde señalan de manera uniforme que el de cujus convivio los últimos dos años con la actora, desvirtuando con ello lo afirmado por los funcionarios del SENASIR, en sentido de que a la viuda no le corresponde acceder a la renta de viudedad de manera incorrecta e injusta mediante Resolución Nº 00008852, por no haber supuestamente convivido con el de cujus el mínimo de años establecido por ley
- Expediente: 169/2013-A
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por Leonor Morales Poma (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, señaló errónea interpretación de la ley, toda vez que la separación de los esposos
- Manifestó también, que el Tribunal ad quem pretende validar judicialmente la otorgación de la renta
- Por otro lado acusó que el SENASIR, cuenta con autonomía propia otorgada por el Decreto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en función
- No obstante de lo anotado, revisados los antecedentes procesales se advierte que esta afirmación no
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Advirtiéndose, que si bien la prueba cursante a fs
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- A mayor abundamiento corresponde observar la actuación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
