Auto Supremo AS/0734/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza

Posteriormente el 17 de octubre de 2011 de fs. 70, Leonor Morales Poma, presenta solicitud de pago de renta de viudedad, para lo cual adjunta certificado de matrimonio, fotocopia simple de C.I. de su esposo, certificado de defunción, entre otros, donde se advierte que el nombre de Leonor Morales Poma como cónyuge sobreviviente.
Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que la cónyuge supérstite acompañó a su esposo hasta los últimos días de su vida, aspecto corroborado por las literales cursantes a fs. 28 a 36, consistentes en la ficha social Nº 7, entrevistas y las certificaciones cursantes a fs. 56 y 59, donde señalan de manera uniforme que el de cujus convivio los últimos dos años con la actora, desvirtuando con ello lo afirmado por los funcionarios del SENASIR, en sentido de que a la viuda no le corresponde acceder a la renta de viudedad de manera incorrecta e injusta mediante Resolución Nº 00008852, por no haber supuestamente convivido con el de cujus el mínimo de años establecido por ley