Auto Supremo AS/0734/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Por otro lado acusó que el SENASIR, cuenta con autonomía propia otorgada por el Decreto

Por otro lado acusó que el SENASIR, cuenta con autonomía propia otorgada por el Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003 con normas que viabilizan su actuación, dentro de este contexto legal, la Comisión de Reclamación por prescripción del artículo 6 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición tiene facultades para dictar resoluciones disponiendo que la Sra. Leonor Morales Poma, no le corresponde la renta de viudedad, basado en la prueba e informes de una investigación social, lo contrario significaría desconocer estas normas que rigen el accionar del SENASIR, por lo que el Auto de Vista al disponer que se proceda al cálculo y pago de la Renta Única de Viudedad es contrario a los preceptos de los artículos 34 Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 96 y 97 del Código de Familia