Por otro lado acusó que el SENASIR, cuenta con autonomía propia otorgada por el Decreto
Por otro lado acusó que el SENASIR, cuenta con autonomía propia otorgada por el Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003 con normas que viabilizan su actuación, dentro de este contexto legal, la Comisión de Reclamación por prescripción del artículo 6 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición tiene facultades para dictar resoluciones disponiendo que la Sra. Leonor Morales Poma, no le corresponde la renta de viudedad, basado en la prueba e informes de una investigación social, lo contrario significaría desconocer estas normas que rigen el accionar del SENASIR, por lo que el Auto de Vista al disponer que se proceda al cálculo y pago de la Renta Única de Viudedad es contrario a los preceptos de los artículos 34 Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 96 y 97 del Código de Familia
- Expediente: 169/2013-A
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por Leonor Morales Poma (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, señaló errónea interpretación de la ley, toda vez que la separación de los esposos
- Manifestó también, que el Tribunal ad quem pretende validar judicialmente la otorgación de la renta
- Por otro lado acusó que el SENASIR, cuenta con autonomía propia otorgada por el Decreto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en función
- No obstante de lo anotado, revisados los antecedentes procesales se advierte que esta afirmación no
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Advirtiéndose, que si bien la prueba cursante a fs
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- A mayor abundamiento corresponde observar la actuación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
