CONSIDERANDO I
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120 a 121, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo apoderado de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 150/2013 de 15 de julio de 2013 de fs. 111 a 113, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Leonor Morales Poma, contra la entidad recurrente; el Auto que concedió el recurso de fs. 124; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I. Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 00008852 de 30 de agosto de 2012 cursante a fs. 74 a 75, por la que resolvió desestimar la solicitud de Renta Única de Viudedad solicitada por la Sra. Leonor Morales Poma
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120 a 121, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo apoderado de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 150/2013 de 15 de julio de 2013 de fs. 111 a 113, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Leonor Morales Poma, contra la entidad recurrente; el Auto que concedió el recurso de fs. 124; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I. Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 00008852 de 30 de agosto de 2012 cursante a fs. 74 a 75, por la que resolvió desestimar la solicitud de Renta Única de Viudedad solicitada por la Sra. Leonor Morales Poma
- Expediente: 169/2013-A
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por Leonor Morales Poma (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, señaló errónea interpretación de la ley, toda vez que la separación de los esposos
- Manifestó también, que el Tribunal ad quem pretende validar judicialmente la otorgación de la renta
- Por otro lado acusó que el SENASIR, cuenta con autonomía propia otorgada por el Decreto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en función
- No obstante de lo anotado, revisados los antecedentes procesales se advierte que esta afirmación no
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Advirtiéndose, que si bien la prueba cursante a fs
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- A mayor abundamiento corresponde observar la actuación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
