En recurso de apelación deducido por Leonor Morales Poma (fs
En recurso de apelación deducido por Leonor Morales Poma (fs. 97), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 150/2013 de 15 de julio de 2013 de fs. 111 a 113, revocando la Resolución Administrativa Nº 00644/12, de 27 de noviembre de 2012, dictada por la Comisión de Calificación, debiendo el SENASIR proceder al cálculo y pago de la Renta Única de Viudedad, conforme dispone el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, artículo 51 del Código de Seguridad Social, artículo 102-d) de su Decreto Reglamentario y artículo 33 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.87 de 21 de julio de 1997
- Expediente: 169/2013-A
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por Leonor Morales Poma (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, señaló errónea interpretación de la ley, toda vez que la separación de los esposos
- Manifestó también, que el Tribunal ad quem pretende validar judicialmente la otorgación de la renta
- Por otro lado acusó que el SENASIR, cuenta con autonomía propia otorgada por el Decreto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en función
- No obstante de lo anotado, revisados los antecedentes procesales se advierte que esta afirmación no
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Advirtiéndose, que si bien la prueba cursante a fs
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- A mayor abundamiento corresponde observar la actuación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
